Cómo funciona

Cuánto de tu nómina pueden embargar, y cuánto no

Cuando llega una retención, lo primero que se pregunta todo el mundo es si van a dejarle sin nada. La respuesta es que no: la ley protege una parte del sueldo y escalona el resto. Cómo se calcula, y qué mirar si el importe no cuadra.

Actualizado el 11 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

En este artículo
  1. 1Un embargo no aparece de la nada
  2. 2La parte que no se puede tocar
  3. 3Lo que excede se retiene por tramos, no entero
  4. 4Dos excepciones que conviene conocer
  5. 5Y si lo que embargan es la cuenta del banco
  6. 6Qué hacer si el importe no cuadra

Un embargo no aparece de la nada

Antes de una retención en la nómina siempre hay un procedimiento. Puede ser judicial —un acreedor reclamó, hubo una resolución y ahora se ejecuta— o administrativo, cuando quien cobra es una administración y dicta ella misma el embargo para cobrar sus propias deudas.

La diferencia importa, porque la vía para discutirlo y los plazos no son los mismos. Lo primero que conviene averiguar, por tanto, no es cuánto han retenido, sino quién lo ha ordenado y en qué expediente. Eso figura en la notificación y, si no la tienes, la empresa que practica la retención puede indicarte de dónde viene.

Conviene decir también lo que un embargo no es: aparecer en un fichero de impagos como ASNEF no es un embargo ni conduce automáticamente a uno. Son cosas distintas, aunque a menudo lleguen seguidas.

La parte que no se puede tocar

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía del salario mínimo interprofesional. Por debajo de ese umbral no puede retenerse nada.

Es una protección que no depende de la voluntad del acreedor ni de lo que se haya pactado: opera por ley y el tribunal debe aplicarla. Y se refiere a lo que se percibe de forma efectiva, no al salario bruto teórico.

A la fecha de actualización de este artículo, ese umbral está en 1.221 euros mensuales si se cobra en catorce pagas, o 1.424,50 euros si se cobra en doce. La cantidad se actualiza cada año con el salario mínimo, así que conviene comprobarla frente a la norma vigente antes de hacer ningún cálculo: la mecánica que se explica aquí no cambia, pero la cifra sí.

Lo que excede se retiene por tramos, no entero

El error más extendido es creer que, superado el mínimo, se retiene todo lo que sobra. No es así. La ley construye una escala creciente en la que cada tramo se mide en múltiplos del salario mínimo y soporta un porcentaje distinto:

  • Hasta el doble del salario mínimo: se retiene el 30 % de esa cantidad adicional.
  • Hasta el triple: el 50 %.
  • Hasta el cuádruple: el 60 %.
  • Hasta el quíntuplo: el 75 %.
  • Lo que exceda de esa cantidad: el 90 %.

Los porcentajes se aplican por tramos, no al total. Quien cobra algo más del doble del salario mínimo no soporta un 50 % sobre todo su sueldo: soporta un 30 % sobre el primer tramo y un 50 % solo sobre la parte que entra en el segundo. Es la misma lógica con la que se calcula el impuesto sobre la renta, y es la razón por la que las retenciones reales suelen ser bastante menores de lo que se teme.

Que la escala se exprese en múltiplos tiene una consecuencia práctica: cuando sube el salario mínimo, suben todos los tramos, y la cantidad retenida de un sueldo que no ha cambiado puede bajar sola de un año para otro.

Dos excepciones que conviene conocer

Las cargas familiares pueden rebajar la retención. La ley permite al tribunal reducir entre un 10 y un 15 por ciento los porcentajes de la escala atendiendo a las cargas familiares del ejecutado. No es automático: hay que acreditarlo. Mucha gente soporta durante años una retención mayor de la que le correspondería simplemente porque nadie le dijo que esto existía.

La pensión de alimentos no sigue estas reglas. Cuando lo que se ejecuta es una obligación de alimentos, la escala no se aplica: es el tribunal quien fija la cantidad que puede retenerse, atendiendo a las circunstancias. Es la excepción más relevante, porque cambia por completo el cálculo.

Hay además una regla que suele pasar desapercibida: si se perciben varias retribuciones, se acumulan para calcular la parte inembargable, y esta se descuenta una sola vez. Tener dos nóminas no multiplica la protección.

Y si lo que embargan es la cuenta del banco

La protección no desaparece porque el dinero haya llegado a la cuenta. Cuando lo que hay en el saldo procede de una nómina o de una pensión, esa parte sigue siendo inembargable: lo contrario permitiría burlar el límite esperando un día.

El problema es práctico más que jurídico. El banco ejecuta la orden sobre un saldo y no siempre distingue el origen de cada ingreso, sobre todo si en la cuenta entran también otras cantidades. Suele hacer falta acreditar la procedencia de los ingresos para que se levante la traba sobre la parte protegida.

Por eso, si te bloquean la cuenta, conviene reunir cuanto antes los extractos de los últimos meses y las nóminas correspondientes: son la prueba de qué parte de ese saldo no podía retenerse.

Qué hacer si el importe no cuadra

Comprobar el cálculo es más sencillo de lo que parece y no requiere ayuda profesional para una primera revisión. Hacen falta tres cosas: la nómina completa del mes —no solo el importe cobrado—, el número de pagas anuales, y el salario mínimo vigente en el momento de la retención.

Los motivos más frecuentes por los que un embargo se corrige son cuatro: se ha retenido sobre la parte protegida; se ha aplicado un porcentaje al total en lugar de por tramos; no se han tenido en cuenta las cargas familiares; o se ha trabado una cuenta en la que solo entra la nómina. Cualquiera de ellos se plantea ante quien dictó el embargo, y tiene su propio plazo.

Conviene no perder de vista lo otro: un embargo suele ser el del acreedor más rápido, no el único. Si detrás hay varias deudas impagadas, corregir el importe de esta retención resuelve un problema de este mes, no la situación. Ahí la pregunta deja de ser cuánto pueden retener y pasa a ser qué hacer con el conjunto.

Fuentes

  1. Artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (embargo de sueldos y pensiones) · Boletín Oficial del Estado
  2. Artículo 606 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (bienes inembargables del ejecutado) · Boletín Oficial del Estado
  3. Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 · Boletín Oficial del Estado
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