Segunda Oportunidad · Canarias
Ley de Segunda Oportunidad en Canarias
Si tus deudas se han vuelto imposibles de asumir, analizamos si puedes acogerte al procedimiento y qué opciones existen en tu caso.
La viabilidad depende de las circunstancias de cada caso.
¿Te reconoces?
Cuando pagar ya no es sostenible
Las deudas rara vez se vuelven inasumibles de golpe. Suele ser una suma de pequeñas decisiones tomadas para aguantar un mes más. Estas son algunas situaciones con las que llegan las personas que nos consultan.
- Las cuotas de cada mes se llevan casi todos tus ingresos y no queda margen para vivir.
- Tienes varios préstamos y tarjetas a la vez y ya no sabes cuánto debes en total.
- Te han embargado la nómina o la cuenta, o temes que ocurra pronto.
- Han empezado a llegarte vencimientos que no puedes atender, por mucho que reorganices.
- Eres autónomo, o lo fuiste, y las deudas del negocio siguen a tu nombre.
- Cada vez son más los acreedores que te reclaman: entidades, empresas de recobro, proveedores.
Reconocerte en alguna de estas situaciones no significa que puedas acogerte al procedimiento. Significa que merece la pena comprobarlo.
Puede existir una vía
¿Puede tener solución?
- Qué pretende resolver
- La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial pensado para personas que no pueden pagar sus deudas. Su objetivo es que, cuando se cumplen los requisitos, el juez pueda liberar al deudor de las deudas que no ha podido atender, de modo que los acreedores no puedan seguir reclamándolas.
- Quién puede llegar a utilizarlo
- Pueden llegar a utilizarlo las personas físicas: particulares y también autónomos, incluidas personas que cerraron un negocio y siguen respondiendo de sus deudas. La ley exige ser deudor de buena fe, y define esa buena fe por exclusión: hay una lista de circunstancias que la impiden, y quien no está en ninguna de ellas puede cumplir el requisito.
- Por qué hay que estudiar cada caso
- No es un trámite automático. Cada expediente se estudia con las deudas, los ingresos y el patrimonio reales de la persona. Por eso el primer paso no es presentar nada, sino comprobar si esta vía puede encajar en tu caso.
Comprobación orientativa
Comprueba si puedes acogerte
Son cuatro preguntas orientativas sobre cuánto debes, a quién, tu situación laboral y qué bienes tienes. Después te pediremos cómo prefieres que contactemos contigo para revisar el caso con calma.
Tus deudas
¿Qué puede pasar con tus deudas?
El procedimiento no trata todas las deudas por igual. Lo que ocurre con cada una depende de su origen, de quién es el acreedor y de si existe una garantía detrás. Estas son las categorías que revisamos primero.
- Deuda financiera
- Préstamos personales, préstamos al consumo, descubiertos en cuenta y deudas refinanciadas con bancos o financieras. Es el tipo de deuda más habitual en los expedientes que estudiamos.
- Tarjetas y microcréditos
- Tarjetas de crédito, incluidas las revolving, y microcréditos o créditos rápidos. Además de valorarlas dentro del procedimiento, conviene revisar sus condiciones por separado.
- Deuda con proveedores
- Facturas impagadas a proveedores, alquileres, suministros y otras deudas de un negocio, aunque ya esté cerrado, siempre que respondas de ellas personalmente.
- Deuda pública
- Deudas con Hacienda, con la Seguridad Social o con otras administraciones, incluidas las canarias. Durante años se dio por hecho que apenas podían tocarse. El Tribunal Supremo precisó en febrero de 2026 que el límite legal se aplica a cada acreedor público por separado, que los recargos y los intereses de demora quedan fuera de ese límite y que el criterio alcanza también a administraciones autonómicas y locales. No desaparece toda la deuda pública: hay que ver qué debes, a quién y en qué concepto.
- Otras deudas
- Las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por daños a personas o las deudas con garantía, como una hipoteca, pueden tener un tratamiento distinto. Conviene identificarlas desde el principio.
Vivienda, coche y nómina
¿Qué puede pasar con tu vivienda, tu coche o tu nómina?
Es la pregunta que más preocupa y la que menos admite una respuesta general. No existe una respuesta universal: lo que ocurre con tus bienes y con tus ingresos depende de varios factores que solo pueden valorarse con tus datos reales delante.
Depende, entre otras cosas, de:
- El patrimonio que tienes: qué bienes hay a tu nombre y cuáles usas para vivir o trabajar.
- Las cargas que pesan sobre ellos: hipotecas, embargos o reservas de dominio.
- El valor actual de cada bien, no el que tenía cuando lo compraste.
- La deuda total y cómo se reparte entre los distintos acreedores.
- Tu capacidad económica: ingresos estables, gastos y personas a tu cargo.
- La estructura del expediente: qué se incluye, en qué orden y con qué documentación.
- La solución jurídica aplicable a tu caso, que puede ser distinta según lo anterior.
Por eso no te diremos de antemano si conservarás tu vivienda, tu coche o tu nómina. Te diremos qué factores pesan en tu caso y qué opciones existen una vez revisados.
Cómo se aplica la ley
La jurisprudencia se mueve, y el juzgado importa.
La Ley de Segunda Oportunidad es estatal, pero no se aplica de forma idéntica en todas partes. Los criterios de los juzgados evolucionan y, hasta que el Tribunal Supremo fija doctrina, un mismo asunto puede resolverse de manera distinta según el tribunal que lo estudie.
El ejemplo más reciente es la deuda pública. Hasta febrero de 2026 muchos expedientes se planteaban dando por perdida esa parte. Las sentencias del Supremo de esa fecha cambiaron el criterio y, con él, la forma de plantear casos que antes se habrían enfocado de otra manera.
Tu asunto se tramita, por regla general, ante el juzgado que corresponde a tu domicilio. Si vives en Canarias, será un juzgado de las islas. Por eso seguimos cómo se están resolviendo estos asuntos aquí y no solo en la Península.
No es un detalle técnico. Cómo se plantea el expediente, qué se pide y cómo se justifica influye en el resultado.
Desde donde estés
Segunda Oportunidad desde Canarias
NIVELA atiende asuntos de Canarias combinando atención digital y atención profesional según lo que cada expediente necesite. La mayor parte del trabajo se hace a distancia: nos cuentas tu situación, nos envías la documentación de forma digital y hablamos por videollamada o por teléfono.
Tenemos oficina en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Don Bernardino Correa Viera, 1A, 1ª planta. Si prefieres tratar tu caso en persona, concertamos una cita y te confirmamos día y hora.
En el resto de islas te atendemos de forma telemática, con el mismo equipo y el mismo criterio. Si el expediente lo requiriese, valoramos contigo un desplazamiento y lo concretamos antes de dar el paso.
La Ley de Segunda Oportunidad es estatal y se aplica igual en las islas que en el resto de España. Por regla general, el asunto se tramita ante el juzgado que corresponde a tu domicilio, esté en la isla que esté. Vivir en Canarias, la distancia con la Península o el hecho de estar en una isla sin oficina no son obstáculos para el expediente.
Calle Don Bernardino Correa Viera, 1A, 1ª planta, 35002 Las Palmas de Gran Canaria. +34 684 742 105 · WhatsAppCómo funciona
¿Cómo funciona el proceso?
- 01
Cuéntanos tu situación
Responde a las preguntas orientativas o escríbenos. Necesitamos una idea aproximada de cuánto debes, a quién y con qué ingresos cuentas.
- 02
Revisamos si la vía puede encajar
Un profesional revisa tus respuestas y, si hace falta, te pide algún dato más. Te decimos si hay elementos que justifican estudiar la Segunda Oportunidad o si conviene otra vía.
- 03
Te explicamos opciones, costes y documentación
Antes de decidir, sabrás qué proponemos, qué incluye, cuánto cuesta y qué documentación necesitaremos de ti. Todo por escrito.
- 04
Si contratas, preparamos el expediente
Reunimos la documentación, ordenamos las deudas y los acreedores y preparamos la solicitud con el profesional que dirige el asunto.
- 05
Cuando está listo y concurren los requisitos, actuamos
Con el expediente preparado y los requisitos jurídicos y procesales cumplidos, se presenta ante el juzgado que corresponde.
- 06
Te mantenemos informado del avance
Sabrás en qué fase está tu asunto y qué viene después. Si el juzgado o los acreedores piden algo, te lo explicamos y lo resolvemos contigo.
Cuándo empezamos a actuar
NIVELA presenta desde el primer momento.
El fraccionamiento de los honorarios no debería convertirse en una espera innecesaria.
Cuando tu expediente está preparado y concurren los requisitos para actuar, en NIVELA el fraccionamiento de honorarios no se utiliza para retrasar artificialmente la presentación hasta haber cobrado un porcentaje elevado.
Cuánto cuesta
Sabrás el coste antes de contratar.
- Tras revisar tu situación, te explicaremos con claridad los honorarios y, cuando proceda, las opciones de fraccionamiento.
- La primera valoración orientativa no tiene coste.
- El precio y el alcance del encargo se entregan por escrito antes de que decidas, para que sepas qué incluye y qué no.
Quién interviene
¿Quién interviene en tu caso?
Queremos que sepas desde el principio quién hace qué. En un expediente de Segunda Oportunidad intervienen varias personas y cada una tiene un papel definido.
- NIVELA
- NIVELA es una marca de Memory Pulse, S.L., titular del sitio y responsable del tratamiento de tus datos. Ordena la información de tu caso, coordina las comunicaciones y te acompaña durante el proceso.
- Los profesionales jurídicos
- Los abogados que revisan y dirigen tu asunto. El encargo se formaliza por escrito con un despacho de abogados, con un profesional colegiado responsable del caso; puede firmarlo el propio despacho o NIVELA en su nombre, por encargo de este. Sabrás quién dirige tu asunto antes de contratar.
- Terceros, cuando corresponda
- Un procurador u otros profesionales que exija el procedimiento. Si tu expediente los necesita, te lo explicamos antes de empezar y sabrás qué papel tiene cada uno.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarnos
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es un procedimiento judicial previsto en la ley concursal para personas que no pueden pagar sus deudas. Permite pedir al juez que las deudas que no has podido atender dejen de serte exigibles, si se cumplen los requisitos.
No es automático ni vale para cualquier deuda: cada caso se estudia por separado.
¿Cómo sé si puedo acogerme?
La ley está pensada para personas físicas, particulares o autónomos, que no pueden hacer frente a sus deudas y que cumplen el requisito de buena fe, definido por una lista de circunstancias que la impiden.
Si puedes acogerte solo puede decirse después de revisar tus deudas, tus ingresos y tu historial. Las cuatro preguntas orientativas de esta página son el punto de partida.
¿Qué deudas pueden verse afectadas?
En general, las deudas sin garantía: préstamos, tarjetas, microcréditos, descubiertos y deudas con proveedores o de un negocio cerrado. Otras deudas, como las de alimentos, las indemnizaciones por daños a personas o las garantizadas con un bien, pueden tener un tratamiento distinto.
Qué deudas entran en tu caso solo puede saberse revisándolas una por una.
¿Qué ocurre si tengo deudas con Hacienda o Seguridad Social?
Menos de lo que se creía hace unos años. El Tribunal Supremo fijó doctrina en febrero de 2026: el límite de la ley se aplica a cada acreedor público por separado y los recargos e intereses de demora quedan fuera de ese límite. Además, el criterio no vale solo para Hacienda y la Seguridad Social: alcanza también a la Agencia Tributaria Canaria y a los ayuntamientos.
Eso no significa que toda la deuda pública se cancele. Hay que ver qué debes y en qué concepto. Si tienes deuda pública, dínoslo desde el primer momento: influye en el planteamiento del caso.
¿Qué ocurre si tengo una vivienda?
Tener vivienda no descarta por sí solo el procedimiento, pero tampoco existe una respuesta universal. Influyen su valor, la hipoteca pendiente, el resto de deudas, tu capacidad económica y la solución jurídica que resulte aplicable.
No podemos decirte de antemano si la conservarás. Lo estudiamos con tus datos reales antes de proponerte nada.
¿Y si tengo coche?
Depende de factores parecidos a los de la vivienda: el valor del vehículo, si está financiado o con reserva de dominio, si lo necesitas para trabajar y cómo se estructura el expediente.
Es uno de los puntos que revisamos al principio, porque cambia el planteamiento del caso.
¿Puedo acogerme si soy autónomo?
Sí, la ley se aplica a personas físicas, sean particulares o autónomos, y también a quienes cerraron un negocio y siguen respondiendo de sus deudas a título personal, por ejemplo por avales.
Si continúas con la actividad, estudiamos cómo encaja dentro del expediente.
¿Cuánto cuesta el procedimiento?
La primera valoración orientativa no tiene coste. Si después de revisar tu situación te proponemos seguir adelante, recibirás por escrito los honorarios, el alcance del encargo y, cuando proceda, las opciones de fraccionamiento, antes de contratar.
¿Cuándo empieza NIVELA a actuar?
Cuando tu expediente está preparado y concurren los requisitos para actuar. El fraccionamiento de los honorarios no se utiliza para retrasar la presentación.
La presentación requiere disponer de la documentación necesaria y que concurran los requisitos jurídicos y procesales aplicables.
¿Cuánto puede tardar?
No podemos darte un plazo de antemano. Depende del juzgado, de la modalidad que se siga y de lo completa que esté la documentación del expediente.
Lo que sí sabrás en todo momento es en qué fase está tu asunto y qué viene después.
¿Puedo gestionar el proceso desde Canarias?
Sí. La mayor parte del trabajo se hace a distancia: documentación digital, videollamada, teléfono y correo. En Las Palmas de Gran Canaria puedes vernos en persona con cita; en el resto de islas te atendemos de forma telemática y, si el expediente lo requiere, concretamos un desplazamiento.
La ley es estatal y se aplica igual en cualquier isla.
¿Qué documentación necesitaré?
De forma orientativa: contratos y extractos de tus deudas, reclamaciones o notificaciones recibidas, justificantes de ingresos, información sobre tus bienes y tu situación familiar.
No hace falta que lo tengas todo para empezar. Te indicaremos qué necesitamos en cada momento.