Deudas
Cuando ya no puedes pagar tus deudas, hay una vía legal que conviene estudiar.
La Ley de Segunda Oportunidad permite, si se cumplen los requisitos, pedir a un juez que cancele deudas que no puedes pagar. Antes de decirte si es tu caso, estudiamos tu situación completa.
Análisis inicial sin coste. Confidencial y sin compromiso.
Situaciones frecuentes
¿Puede ser para mí?
Esta vía está pensada para personas, no para empresas, que no pueden hacer frente a sus deudas. Si te reconoces en alguna de estas situaciones, merece la pena que la estudiemos.
- 01Tienes varias deudas y las cuotas de cada mes ya no caben en tus ingresos.
- 02Pagas unas deudas pidiendo otras: tarjetas, microcréditos o ayuda de la familia.
- 03Has dejado de pagar recibos, la hipoteca, el alquiler o las cuotas de las tarjetas.
- 04Te han demandado, estás en un fichero de morosos o temes que te embarguen.
- 05Eres particular o autónomo, o cerraste un negocio y las deudas siguen a tu nombre.
Qué es
¿Qué es la Segunda Oportunidad?
Es un procedimiento judicial previsto en la ley concursal para personas que no pueden pagar sus deudas. Vale tanto para particulares como para autónomos.
Su resultado más conocido es la exoneración del pasivo insatisfecho. Dicho de forma llana: el juez declara que las deudas que no has podido pagar dejan de serte exigibles, y los acreedores ya no pueden reclamártelas.
No es automática ni vale para todo. Hay que cumplir requisitos y hay deudas que la ley trata de forma distinta. Por eso el primer paso no es presentar una solicitud, sino estudiar tu situación completa.
- Exoneración del pasivo insatisfecho
- Es el nombre técnico del resultado que se busca: la decisión del juez por la que las deudas que no has podido pagar dejan de serte exigibles. Los acreedores ya no pueden reclamártelas.
- Deudor de buena fe
- La ley no exige que hayas sido perfecto: define la buena fe por exclusión, con una lista de circunstancias que la impiden (por ejemplo, determinadas condenas o sanciones tributarias graves recientes, o haber facilitado información falsa). Es un requisito que se estudia caso por caso, con tu historial delante.
- Con o sin liquidación de bienes
- Hay dos formas de llegar a la exoneración: liquidando los bienes que tengas o mediante un plan de pagos que permite conservar determinados bienes. Cuál conviene depende de lo que tienes y de lo que debes.
Tipos de deuda
No todas las deudas se tratan igual.
El procedimiento trata cada deuda según su origen, quién es el acreedor y si hay una garantía detrás. Antes de proponerte nada, revisamos cada contrato por separado.
Suelen poder incluirse
- Préstamos personales y descubiertos en cuenta.
- Tarjetas de crédito, incluidas las revolving.
- Microcréditos y créditos rápidos.
- Deudas con proveedores, alquileres y suministros, también las de un negocio cerrado.
- Avales personales que firmaste por deudas de una sociedad.
Algunas tarjetas revolving y microcréditos pueden, además, tener condiciones que conviene revisar por separado. Lo miramos en el mismo estudio: tarjetas revolving y microcréditos.
Tienen un tratamiento distinto
- Deuda pública: Hacienda, Seguridad Social y también el ayuntamiento
- Durante años se entendió que apenas podía tocarse. En febrero de 2026 el Tribunal Supremo aclaró tres cosas a tu favor: el tope legal se cuenta por separado frente a cada organismo público; alcanza a cualquier administración, no solo a Hacienda y la Seguridad Social, sino también al ayuntamiento que te reclama el IBI o a tu comunidad autónoma; y los recargos y los intereses de demora no consumen ese tope, sino que pueden cancelarse por completo. Queda un límite que conviene tener claro: el crédito público solo puede cancelarse en la primera exoneración que obtengas, no en las siguientes. Cuánto afecta a tu caso depende de qué debes, a quién y en qué concepto.
- Pensiones de alimentos
- Las deudas por alimentos no se cancelan por esta vía.
- Indemnizaciones por daños a personas
- Quedan fuera de la exoneración las deudas por daños personales o por muerte, las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y la responsabilidad civil derivada de un delito. No hace falta que exista una condena previa para que la deuda quede excluida.
- Multas y sanciones
- Las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves quedan fuera de la exoneración. Otras sanciones conviene revisarlas una por una.
- Costas del propio procedimiento
- Las costas y los gastos judiciales que genere la propia solicitud de exoneración no se cancelan con ella. Te lo decimos desde el principio para que no te sorprenda al final.
- Deudas con hipoteca u otra garantía
- Las deudas garantizadas con un bien, como la hipoteca de tu vivienda, se tratan de forma distinta: la garantía sigue existiendo sobre ese bien hasta donde alcance su valor. Si la deuda supera ese valor, la parte que sobra sí puede entrar en la exoneración. Qué ocurre con ellas es una de las primeras cosas que estudiamos.
Vivienda y bienes
¿Y si tengo vivienda o bienes?
Tener bienes no descarta, por sí solo, la Segunda Oportunidad.
Perder la casa es el mayor miedo de casi todas las personas que nos consultan. La ley contempla una modalidad con plan de pagos que, en determinados casos, permite conservar la vivienda habitual mientras se cancelan otras deudas.
Que sea posible en tu caso depende de varios factores que estudiamos con datos reales, no con suposiciones.
- Cuánto vale la vivienda y cuánto queda de hipoteca
- Si la deuda hipotecaria es similar o superior al valor de la vivienda, venderla no daría nada a los demás acreedores. Ese dato cambia mucho el planteamiento.
- Si puedes seguir pagando la hipoteca
- Un plan de pagos exige que las cuotas que se mantengan sean realmente asumibles con tus ingresos. No sirve de nada un plan que no puedes cumplir.
- Qué otros bienes tienes y para qué los usas
- No es lo mismo un segundo inmueble que el vehículo o las herramientas con las que trabajas. La ley y los juzgados distinguen entre unos y otros.
Embargos y demandas
¿Y si ya tengo un embargo o una demanda?
Que ya te estén embargando la nómina o la cuenta, o que un acreedor te haya demandado, no impide estudiar esta vía. De hecho, es una de las situaciones más habituales con las que llega la gente.
Cuando el juzgado admite el procedimiento, la ley prevé efectos sobre las reclamaciones y ejecuciones en curso de los acreedores. Qué ocurre exactamente con cada embargo depende del tipo de deuda y de la fase en que se encuentre, y es algo que te explicaremos para tu caso concreto.
Qué conviene hacer mientras tanto
- No firmes nuevos préstamos para tapar los anteriores: suele agravar la situación.
- Guarda toda la documentación: notificaciones del juzgado, demandas, cartas de reclamación y extractos.
- Si tienes una fecha señalada, como una vista o una subasta, dínoslo el primer día.
Cómo trabajamos
Cómo estudiamos tu caso
Un recorrido ordenado desde el primer contacto. En cada paso sabes qué estamos haciendo y qué viene después.
- 01
Cuéntanos tu situación
Rellenas el cuestionario o hablas con nosotros. Necesitamos saber, aunque sea de forma aproximada, cuánto debes, a quién y con qué ingresos cuentas.
Sin coste - 02
Revisamos tus deudas
Miramos contrato por contrato: préstamos, tarjetas, microcréditos, reclamaciones judiciales. Comprobamos qué tipo de deuda es cada una y cómo la trata la ley.
Con tu documentación - 03
Un profesional estudia las opciones
Un abogado valora si la Segunda Oportunidad es una vía a estudiar en tu caso, con qué modalidad y qué pasaría con tu vivienda o tu trabajo. Si hay otra vía más adecuada, te lo decimos.
Revisión humana - 04
Te lo explicamos por escrito
Recibes una propuesta con lo que proponemos, lo que incluye y lo que cuesta. Decides con calma y sin compromiso.
Antes de contratar
Transparencia
Antes de contratar, lo sabrás.
Nada de letra pequeña ni de sorpresas a mitad de camino. Antes de decidir tendrás por escrito estas cuatro cosas.
- 01Qué proponemos
- La vía que consideramos que conviene estudiar en tu caso y por qué. Si vemos que la Segunda Oportunidad no es adecuada para ti, también te lo diremos.
- 02Qué incluye
- El alcance del encargo por escrito: qué fases y gestiones cubre, qué queda fuera y qué documentación necesitaremos de ti.
- 03Cuánto cuesta
- El precio se comunica por escrito antes de contratar, junto con la propuesta. Sabrás lo que cuesta antes de decidir, no después.
- 04Cómo se paga
- El pago puede fraccionarse. Fraccionar no retrasa el inicio: cuando la documentación está disponible, empezamos a trabajar.
Canarias
Segunda Oportunidad desde Canarias
NIVELA es un servicio de ámbito nacional con oficina en Las Palmas de Gran Canaria. Si vives en las islas, tenemos páginas que explican cómo se atiende el procedimiento desde allí.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarnos
¿Qué deudas pueden cancelarse con la Segunda Oportunidad?
En general, las deudas sin garantía: préstamos personales, tarjetas, microcréditos, descubiertos, deudas con proveedores, alquileres o suministros. Algunas deudas tienen límites o quedan fuera, como parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, las pensiones de alimentos o las indemnizaciones por daños a personas.
Qué deudas entran en tu caso solo puede decirse después de revisarlas una por una.
¿Puedo conservar mi vivienda?
Depende de tu situación. La ley contempla una modalidad con plan de pagos que, en determinados casos, permite mantener la vivienda habitual mientras se cancelan otras deudas. Influyen el valor de la vivienda, lo que queda de hipoteca y si puedes seguir pagando las cuotas.
No podemos decirte de antemano si la conservarás. Lo estudiamos con tus datos reales antes de proponerte nada.
¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Menos de lo que se creía hace unos años. El Tribunal Supremo fijó doctrina en febrero de 2026: el límite de la ley se aplica a cada acreedor público por separado, los recargos e intereses de demora no consumen ese límite y pueden cancelarse por completo, y el criterio no vale solo para Hacienda y la Seguridad Social, sino también para administraciones autonómicas y locales. Aun así, no toda la deuda pública desaparece, y solo puede cancelarse en la primera exoneración que obtengas: hay que ver qué debes y en qué concepto. Si tienes deuda pública, dínoslo desde el principio.
¿Y si ya me están embargando la nómina o la cuenta?
Tener un embargo no impide estudiar esta vía; de hecho, es una situación muy habitual. Cuando el juzgado admite el procedimiento, la ley prevé efectos sobre las reclamaciones y ejecuciones de los acreedores. Qué ocurre exactamente con cada embargo depende del tipo de deuda y de la fase en que esté.
¿Puedo acogerme si soy autónomo o avalé las deudas de mi empresa?
Sí, la ley está pensada tanto para particulares como para autónomos. Si avalaste personalmente préstamos o pólizas de una sociedad, esa deuda está a tu nombre y puede estudiarse dentro del mismo procedimiento.
¿Cuánto tarda?
No podemos darte un plazo de antemano. Depende del juzgado, de la modalidad que se siga y de lo completa que esté la documentación. Lo que sí te diremos desde el principio es en qué fase estás y qué viene después.
¿Cuánto cuesta?
El análisis inicial no tiene coste. Si después de estudiar tu caso te proponemos seguir adelante, recibirás por escrito qué incluye el encargo y cuánto cuesta antes de contratar. El pago puede fraccionarse.