Por qué se encadenan
Un microcrédito no suele ser un problema. El problema es el segundo, que se pide para pagar el primero, y el tercero, que se pide para pagar el segundo.
La mecánica que lo provoca es siempre la misma: importes pequeños, plazos muy cortos, concesión inmediata y sin apenas comprobaciones, y la posibilidad de prorrogar el vencimiento pagando una comisión. Esa última pieza es la decisiva: prorrogar es barato de hacer y caro de acumular, y permite que una deuda de doscientos euros siga viva meses sin que el principal baje.
Como además se conceden estando en ficheros de impagos, son la financiación a la que acude quien ya no consigue otra. Eso explica que aparezcan casi siempre en grupo.
La ley de 1908, y por qué sigue sirviendo
La Ley de Represión de la Usura, de julio de 1908, permite declarar nulo un préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Es una norma breve y deliberadamente abierta, y por eso ha sobrevivido: no fija un porcentaje, sino un juicio de comparación. Lo que ha ido concretando el Tribunal Supremo es cómo hacer esa comparación.
Dos criterios importan. Primero, que la comparación se hace con el tipo medio del producto concreto en el momento en que se contrató, no con el interés legal del dinero ni con el crédito al consumo en general. Segundo, que se considera notablemente superior cuando la TAE excede en más de seis puntos porcentuales ese tipo medio de referencia.
En tarjetas revolving ese umbral dejó fuera muchos contratos, y por eso la discusión se desplazó hacia la transparencia. En microcréditos ocurre lo contrario: cuando la TAE alcanza tres cifras, el margen de seis puntos deja de ser una barrera y pasa a ser una formalidad.
Qué hay que mirar en cada contrato
La comparación exige datos concretos, y los tres primeros están en el contrato:
- La TAE, no el interés nominal ni «lo que cuesta al día». La TAE es lo que permite comparar, y es la que hay que localizar.
- La fecha exacta de contratación, que determina con qué tipo medio hay que comparar.
- Las comisiones: de apertura, de estudio, de prórroga, por impago, y los servicios añadidos. En estos productos, el coste real muchas veces no está en el interés sino aquí.
- El total pagado hasta hoy, sumando todas las prórrogas, frente al capital que realmente se recibió. Es la cifra que más sorprende cuando se hace la cuenta.
Cuando hay varios préstamos encadenados conviene hacer ese ejercicio con todos, no con el más grande: es frecuente que el total pagado por el conjunto supere con holgura todo el dinero que llegó a entrar en la cuenta.
Qué pasa si se declara usurario
El efecto de la nulidad por usura es contundente y conviene entenderlo bien: el prestatario queda obligado a devolver únicamente el capital recibido. Todo lo pagado por encima de esa cantidad —intereses, comisiones, gastos— debe devolvérsele.
Dicho de otro modo: no es una rebaja del tipo, es la eliminación del coste. Si alguien recibió trescientos euros y ha pagado novecientos entre cuotas, prórrogas y comisiones, la diferencia juega a su favor.
Y como en revolving, que el préstamo ya esté devuelto no cierra la puerta. Se puede revisar lo pagado en contratos cancelados, con las cautelas propias de cada caso.
Reclamar, o mirar el conjunto
Hay una pregunta previa que conviene hacerse antes de reclamar contrato por contrato: si los microcréditos son el problema o son el síntoma.
Cuando alguien tiene cuatro préstamos rápidos encadenados, lo normal es que también tenga otras cosas: una tarjeta, algún préstamo personal, quizá recibos atrasados. Reclamar los microcréditos uno a uno puede llevar meses y recuperar una parte, mientras el resto de la situación sigue su curso.
No son incompatibles —revisar contratos y plantear una solución de conjunto pueden ir a la vez—, pero la secuencia importa y conviene decidirla al principio, con la lista completa delante.