Lo mercantil, otra vez
Conviene empezar deshaciendo una confusión que sigue viva. Entre 2015 y 2022, los concursos de personas físicas que no eran empresarias los llevaban los juzgados de primera instancia: una ley orgánica de 2015 se los había retirado a los mercantiles.
La reforma concursal de 2022 revirtió ese reparto. Hoy la competencia para declarar y tramitar el concurso de una persona natural, sea empresaria o no, corresponde a los juzgados de lo mercantil.
No es un detalle de organigrama. Cambia dónde se presenta, quién resuelve y con qué criterios, y explica por qué buena parte de lo que se lee sobre plazos —escrito antes de 2022 o copiado de entonces— describe un recorrido que ya no existe.
Dos juzgados para ocho islas
Los juzgados de lo mercantil tienen sede en la capital de provincia. En Canarias eso significa que hay dos puertas:
- Las Palmas de Gran Canaria, para quien reside en Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa y el resto de la provincia de Las Palmas.
- Santa Cruz de Tenerife, para quien reside en Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
Quien vive en una isla no capitalina no tramita en su isla: su expediente va a la capital de su provincia. Eso tiene consecuencias prácticas que conviene anticipar —desplazamientos puntuales, plazos de correo, disponibilidad para comparecencias— y que rara vez aparecen cuando se lee sobre el procedimiento en abstracto.
Qué determina cuál te corresponde
El criterio no es dónde trabajas ni dónde están tus acreedores: es dónde tienes el centro de tus intereses principales, entendido como el lugar donde gestionas habitualmente tus intereses de forma reconocible por terceros. Tratándose de una persona natural, ese centro se presume en el domicilio.
Para la inmensa mayoría de los casos, por tanto, la respuesta es sencilla: el juzgado de la provincia donde vives. Las dudas aparecen en situaciones concretas —quien acaba de mudarse, quien reside en una isla y trabaja en otra, quien pasa temporadas fuera— y ahí conviene resolverlas antes de presentar, no después.
Si cambias de isla, o te vas de Canarias
Un cambio de domicilio antes de presentar puede cambiar el juzgado competente. Un cambio después, en cambio, no arrastra el procedimiento: lo que ya está en marcha sigue donde está.
Hay un matiz que conviene conocer porque a veces sorprende: un traslado inmediatamente anterior a la solicitud puede ser examinado, y no siempre a favor de quien lo hizo. Trasladar el domicilio buscando un juzgado concreto no es una buena idea, y no es una estrategia sino un riesgo.
Para quien se marcha al extranjero, la cuestión deja de ser de reparto interno y pasa a ser de competencia internacional, con sus propias reglas. Es una situación bastante común entre residentes extranjeros que vuelven a su país con deudas en España, y merece un análisis propio.
Por qué esto no es un tecnicismo
Tres razones prácticas.
Los plazos no son iguales en todas partes. Cada juzgado tiene su carga de trabajo y su forma de tramitar, y la diferencia entre una sede y otra puede medirse en meses. Es información que existe, pero que solo puede darse con honestidad si se ha medido, no si se copia.
Los criterios tampoco. Sobre cuestiones que la ley no cierra del todo, distintos juzgados han venido sosteniendo posiciones distintas. Saber cuál es el tuyo es saber a qué criterio te enfrentas.
Y determina con quién trabajas. Un despacho que tramita habitualmente en tu juzgado sabe qué documentación pide, en qué formato y con qué antelación. No es magia: es haber estado antes.