No se puede anotar cualquier impago
Los ficheros de solvencia patrimonial son bases de datos privadas, pero no funcionan a discreción de quien anota. La normativa de protección de datos fija condiciones que deben cumplirse todas a la vez para que una inclusión sea lícita.
- Que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Una deuda dudosa, no vencida o cuya exigibilidad esté en suspenso no cumple.
- Que no haya sido objeto de reclamación por parte del deudor. Si estás discutiendo la deuda —administrativa o judicialmente—, no debería figurar como impago sin más.
- Que se haya requerido previamente el pago a quien se va a anotar.
- Que no hayan transcurrido cinco años desde el vencimiento de la obligación.
Esa lista es, en la práctica, la mitad del trabajo: la mayoría de las anotaciones que se rectifican lo hacen porque falla uno de estos cuatro puntos, no porque se pague.
Cinco años, y desde cuándo se cuentan
El plazo máximo de permanencia es de cinco años, y aquí está el detalle que más confusión genera: se cuentan desde el vencimiento de la obligación impagada, no desde el día en que te incluyeron en el fichero.
La diferencia no es menor. Una deuda que venció hace cuatro años y se anotó hace seis meses no tiene por delante cinco años más: le queda uno.
Y con independencia de ese plazo, el dato debe suprimirse cuando la deuda se paga o deja de ser exigible. No es algo que haya que agradecer: es una obligación de quien trata los datos.
Cómo se pide que se corrija
El recorrido tiene tres escalones, y conviene hacerlos en orden porque cada uno deja constancia para el siguiente.
Primero, pedir tus propios datos. Tienes derecho a saber qué consta sobre ti, quién lo comunicó y desde cuándo. Es gratuito y se solicita al responsable del fichero. Sin ese documento no se puede reclamar nada con fundamento.
Segundo, dirigirte a quien anotó y a quien mantiene el fichero, ejerciendo los derechos de rectificación o supresión, con la prueba de lo que alegas: el justificante de pago, el escrito de reclamación de la deuda, o lo que corresponda.
Tercero, si no lo corrigen, existe la vía de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Es gratuita y no exige abogado, aunque conviene presentarla bien documentada.
Lo que la Segunda Oportunidad hace y lo que no
Aquí hay que ser preciso, porque circula mucha simplificación.
La exoneración del pasivo insatisfecho actúa sobre la exigibilidad de las deudas. Si una deuda deja de ser exigible, decae la base que sostenía su anotación como impago, y el dato debe reflejar la situación real.
Lo que no ocurre es que los ficheros se limpien solos el mismo día de la resolución. La actualización del dato es un paso propio: hay que comunicarlo, y a veces hay que reclamarlo. Quien te prometa que al día siguiente estarás fuera de todos los ficheros está describiendo un resultado, no un procedimiento.
Conviene además no confundir dos cosas: dejar de figurar en ASNEF no equivale a recuperar la capacidad de financiación. Los bancos consultan más fuentes que los ficheros de impagos, entre ellas la Central de Información de Riesgos del Banco de España, y su decisión no depende solo de eso.
Lo que no conviene hacer
Pagar sin comprobar. Pagar una deuda que se discute suele interpretarse como reconocerla. Antes de pagar por salir del fichero, conviene saber si la anotación era lícita.
Contratar un borrado. Nadie puede garantizar la desaparición de una anotación correcta. Lo que sí se puede hacer es comprobar si cumple los cuatro requisitos y reclamar si no los cumple.
Tapar el bloqueo con crédito más caro. Estar en un fichero cierra la puerta del banco y abre la del microcrédito, que concede igual y a un coste mucho mayor. Es la forma más común de convertir una anotación en cinco.