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Canarias, la comunidad con más concursos de particulares de España

No es una impresión: está medido. En el tercer trimestre de 2025, los juzgados de lo mercantil de Canarias registraron la tasa más alta del país en concursos de personas que no son empresarias. Qué dice ese dato y qué no dice.

Actualizado el 11 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura

En este artículo
  1. 1La cifra
  2. 2Qué significa «concurso de persona natural no empresaria»
  3. 3Por qué aquí más que en otros sitios
  4. 4Lo que el dato no dice
  5. 5Para qué sirve saberlo

La cifra

Según la estadística del Consejo General del Poder Judicial, entre julio y septiembre de 2025 los juzgados de lo mercantil de Canarias registraron 48,2 concursos de persona natural no empresaria por cada 100.000 habitantes. La media nacional en ese mismo trimestre fue de 31,9: dieciséis puntos por debajo.

En números absolutos, fueron 1.078 concursos en tres meses, un 44,7 % más que en el mismo periodo del año anterior. El trimestre precedente, de abril a junio, habían sido 1.104, con un incremento del 69,3 %, y ya situaban al archipiélago en segunda posición.

Dicho de otro modo: en un trimestre, más de mil personas que no son empresarias acudieron a un juzgado canario a decir que no pueden pagar lo que deben.

Qué significa «concurso de persona natural no empresaria»

Es el nombre técnico del procedimiento por el que una persona que no ejerce actividad empresarial declara su insolvencia. Es la vía por la que se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que fuera del juzgado se llama Ley de Segunda Oportunidad.

La estadística, por tanto, no cuenta empresas que cierran ni autónomos que quiebran: cuenta asalariados, pensionistas, personas en paro y personas que nunca tuvieron un negocio. Es el indicador más limpio que existe de sobreendeudamiento doméstico, porque para figurar en él hay que haber dado un paso deliberado ante un juzgado.

Por qué aquí más que en otros sitios

La estadística mide, no explica. Pero hay factores conocidos de la economía canaria que encajan con el dato y que conviene nombrar con prudencia:

  • Peso del sector servicios y de la temporalidad. Una parte considerable del empleo depende del turismo, con contratos que se interrumpen y reanudan. Los ingresos irregulares hacen que una cuota fija pese de forma distinta según el mes.
  • Niveles salariales por debajo de la media estatal conviviendo con un coste de la vida que, en bienes de consumo e insularidad, no lo está.
  • Coste de la vivienda en las zonas con más actividad, que absorbe una proporción alta de los ingresos del hogar.

Hay además un factor que tira del dato hacia arriba y que no es negativo: el procedimiento se conoce cada vez más. Una parte del incremento interanual no refleja que haya más personas insolventes, sino que más personas insolventes saben que existe una vía.

Lo que el dato no dice

Conviene ser igual de claro con lo contrario, porque una cifra así se presta a lecturas fáciles.

No dice que en Canarias se gestione peor el dinero. La tasa mide insolvencias declaradas ante un juzgado, no hábitos de consumo. Los factores estructurales —empleo estacional, salarios, vivienda— explican bastante más que cualquier consideración sobre el carácter de nadie.

No dice que todas esas solicitudes prosperen. Presentar un concurso no equivale a obtener la exoneración: hay requisitos, y el de buena fe se estudia caso por caso.

Y no dice nada sobre ningún caso concreto. Una estadística describe un conjunto. Que el problema sea frecuente aquí no significa que el tuyo tenga la misma solución que el del vecino.

Para qué sirve saberlo

Para una cosa, sobre todo, y no es menor: quitarle a esto la carga de fracaso personal. Mil personas en un trimestre, solo en las islas, no son mil historias de imprudencia. Son un fenómeno medido, con causas económicas identificables, y con un cauce legal previsto precisamente para eso.

Quien llega a una consulta creyendo que le ha pasado algo excepcional y vergonzoso suele haber tardado meses de más en llegar. Esos meses tienen un coste: intereses, recargos, reclamaciones que avanzan y, a veces, un embargo que se podía haber evitado.

Fuentes

  1. Estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial, efectos de la crisis en los órganos judiciales, tercer trimestre de 2025 · Consejo General del Poder Judicial
  2. Nota de prensa del TSJ de Canarias sobre los datos del tercer trimestre de 2025 · Consejo General del Poder Judicial
  3. Texto refundido de la Ley Concursal (concurso de persona natural no empresaria) · Boletín Oficial del Estado
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