Qué quiere decir «sin masa»
La masa activa es el conjunto de bienes y derechos con los que se podría pagar a los acreedores. Un concurso se declara sin masa cuando no hay nada, o lo que hay no daría para nada.
Eso incluye un supuesto que sorprende a mucha gente: quien tiene una vivienda hipotecada cuyo valor de mercado es inferior a lo que queda por pagar del préstamo. Sobre el papel hay un bien; en la práctica, venderlo no dejaría un euro para el resto de acreedores, de modo que a estos efectos no hay masa.
También se considera así cuando los gastos del propio procedimiento se comerían lo poco que pudiera obtenerse, o cuando los bienes están gravados por encima de su valor.
Por qué es más corto, y qué se ahorra exactamente
Un concurso ordinario tiene una fase de liquidación: inventariar, valorar, vender y repartir. Es la parte que consume más tiempo y más costes.
Si no hay nada que liquidar, esa fase no tiene objeto y el procedimiento puede avanzar directamente hacia la conclusión y, con ella, hacia la solicitud de exoneración. De ahí el apodo comercial de «concurso exprés».
El apodo, sin embargo, promete más de lo que garantiza. Que no haya fase de liquidación no significa que el expediente se resuelva en semanas: sigue habiendo declaración, publicidad, plazos para que los acreedores puedan comparecer y una resolución sobre la exoneración. Lo que se ahorra es una fase, no el procedimiento.
Los acreedores tienen una ventana
Declarado el concurso sin masa, se da publicidad a esa declaración precisamente para que los acreedores puedan reaccionar. Pueden solicitar el nombramiento de una administración concursal para que se investigue si hay bienes que no aparecen, o si existen actos anteriores susceptibles de ser revisados.
Es la contrapartida lógica de un procedimiento más ágil: se agiliza porque se parte de que no hay nada, y se abre la puerta a que alguien discuta esa premisa.
En la práctica esto tiene una consecuencia clara para quien solicita: el inventario tiene que ser completo y honesto. Omitir un bien no acelera nada; lo que hace es entregar un argumento.
Y después: la exoneración
Concluir el concurso no cancela las deudas por sí solo. La exoneración del pasivo insatisfecho es una petición propia, con sus requisitos —entre ellos la buena fe—, y el juez debe pronunciarse sobre ella.
En un procedimiento sin masa, y cuando no hay patrimonio que conservar, lo habitual es solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa, que en este caso apenas tiene contenido. La modalidad con plan de pagos está pensada para lo contrario: para quien sí tiene algo que quiere mantener.
Y sigue aplicándose todo lo demás: los límites del crédito público, la lista de deudas que no se exoneran nunca y la exigencia de identificar cada crédito cuya cancelación se pide.
Para quién es, en la práctica
Para el perfil más frecuente de los que llegan a un juzgado por esta vía: alguien que alquila y no tiene vivienda en propiedad, con un coche de años, sin ahorros, y con deudas repartidas entre préstamos, tarjetas y microcréditos.
Para ese perfil, la ausencia de patrimonio no es un obstáculo: es lo que simplifica el camino. Es, además, la respuesta a una duda muy extendida —«si no tengo nada, ¿esto sirve para algo?»—. Sirve, y probablemente sea el caso en el que mejor funciona.