Segunda Oportunidad

Las deudas que la Segunda Oportunidad no cancela

La ley enumera qué queda fuera de la exoneración, y la lista es más corta de lo que se teme y más larga de lo que se anuncia. Saber qué contiene antes de empezar evita la decepción más frecuente de todo el procedimiento.

Actualizado el 11 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

En este artículo
  1. 1Por qué conviene saberlo al principio y no al final
  2. 2Qué queda fuera, según la ley
  3. 3El crédito público: ni fuera del todo ni dentro del todo
  4. 4Una facultad excepcional que rara vez se menciona
  5. 5Qué significa esto en la práctica

Por qué conviene saberlo al principio y no al final

La Segunda Oportunidad se anuncia con frecuencia como una cancelación total de deudas. No lo es, y la diferencia no es un matiz técnico: hay personas cuya deuda principal está precisamente entre las que la ley excluye, y que merecen saberlo en la primera conversación y no después de meses de procedimiento.

La regla general sí es amplia: la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas que queden insatisfechas. Lo que ocurre es que la propia ley establece a continuación una lista de excepciones, y esa lista es la que conviene leer despacio.

Qué queda fuera, según la ley

El texto refundido de la Ley Concursal enumera las deudas que no pueden exonerarse. En lenguaje llano:

  • Las deudas por alimentos. La obligación de alimentos —típicamente hacia los hijos— no se cancela. Es coherente con el resto del ordenamiento: es también la única deuda para la que no rigen los límites ordinarios del embargo de nómina.
  • Las indemnizaciones por daños personales. La responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • La responsabilidad civil derivada de delito. Lo que se deba a la víctima de un delito por resolución penal no desaparece.
  • Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves. Obsérvese la precisión: no cualquier sanción administrativa, sino las calificadas como muy graves.
  • Los salarios de los últimos sesenta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso, hasta un límite referido al salario mínimo. Afecta a quien haya tenido personas empleadas.
  • Las costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia solicitud de exoneración.

Fuera de esa lista, el resto de las deudas ordinarias —préstamos personales, tarjetas, microcréditos, financiaciones, deudas con proveedores, descubiertos, suministros— entran en el ámbito de la exoneración.

El crédito público: ni fuera del todo ni dentro del todo

Las deudas con administraciones públicas merecen un apartado propio porque no funcionan como las demás: no están excluidas, pero tampoco se exoneran sin límite.

La ley fija un tope de importe, y las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 precisaron cómo se aplica: el límite opera frente a cada acreedor público por separado, alcanza a cualquier administración —estatal, autonómica o local— y deja fuera del tope al crédito público subordinado, es decir, los recargos y los intereses de demora, que sí son plenamente exonerables.

Para quien acumula deuda con varios organismos, esa lectura cambia de forma apreciable el resultado. Lo tratamos en detalle en el artículo sobre deuda pública.

Una facultad excepcional que rara vez se menciona

Además de la lista, la ley permite al juez declarar excepcionalmente no exonerable —del todo o en parte— una deuda que no figura en ella, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del propio acreedor afectado por la cancelación.

Es una válvula pensada para casos límite: el acreedor que es, a su vez, una persona física a la que la extinción del crédito arruinaría. No es frecuente, pero existe, y conviene saber que el listado legal no agota todas las posibilidades.

Qué significa esto en la práctica

Tres consecuencias, y ninguna de ellas es motivo para descartar el procedimiento.

Primera: hay que identificar las deudas. El Tribunal Supremo ha subrayado que quien solicita la exoneración debe identificar los créditos cuya cancelación pide, y que la resolución debe pronunciarse sobre cada uno. Las peticiones genéricas no sirven. Eso convierte el inventario de deudas en una pieza central del trabajo, no en un trámite.

Segunda: la mezcla es lo normal. Casi nadie tiene solo deudas de un tipo. Lo habitual es una combinación de créditos ordinarios exonerables, algo de deuda pública sujeta a límite y, a veces, una partida excluida. Saber qué proporción es cada cosa es lo que permite decidir si el procedimiento compensa.

Tercera: si tu deuda principal está excluida, hay que decirlo pronto. Es la conversación incómoda que distingue a quien analiza de quien vende. Mejor tenerla el primer día.

Fuentes

  1. Artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal (extensión de la exoneración) · Boletín Oficial del Estado
  2. Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 sobre exoneración del crédito público · Tribunal Supremo
  3. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal · Boletín Oficial del Estado
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