Cómo funciona

Me ha llegado una reclamación del juzgado: los primeros diez días

Un monitorio es la vía más habitual por la que una deuda impagada llega al juzgado. Tiene un plazo corto para responder, el plazo corre aunque no se recoja la carta, y no responder es la peor de las tres opciones posibles.

Actualizado el 11 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

En este artículo
  1. 1Qué es exactamente lo que has recibido
  2. 2El plazo, y por qué se pierde tantas veces
  3. 3Las tres cosas que pueden pasar
  4. 4Qué se puede discutir, si se discute a tiempo
  5. 5Y si esta no es la única deuda

Qué es exactamente lo que has recibido

La mayoría de las reclamaciones de deuda que llegan a un juzgado civil lo hacen por la vía del proceso monitorio. Es un procedimiento pensado para ser rápido: el acreedor aporta un documento del que resulta la deuda, y el juzgado te requiere para que pagues o expongas por qué no debes.

Lo primero que conviene comprobar en el papel es qué cantidad se reclama, quién la reclama y con qué documento. El «quién» importa más de lo que parece: en deudas de consumo es frecuente que quien reclame no sea la entidad con la que contrataste, sino un fondo que compró la cartera.

Y una precisión que evita un susto innecesario: un requerimiento de pago no es un embargo. Es el paso anterior. Lo que decides en estos días determina si llega a haberlo.

El plazo, y por qué se pierde tantas veces

Desde el requerimiento tienes veinte días hábiles para responder. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica son alrededor de un mes natural. También significa que es más corto de lo que parece si el sobre lleva unos días encima de la mesa.

Dos avisos sobre ese plazo:

  • Corre aunque no recojas la notificación. Los actos de comunicación tienen sus propias reglas y la ley prevé formas de tener por hecho el requerimiento sin que medie una entrega en mano. No abrir la puerta no congela nada.
  • No se amplía por estar negociando. Hablar con el acreedor o con una empresa de recobro no suspende el procedimiento judicial.

Por eso lo primero que hay que hacer con el documento no es leerlo entero: es mirar la fecha.

Las tres cosas que pueden pasar

Pagar. Si la deuda es correcta y puedes atenderla, el procedimiento termina. Conviene que quede constancia del pago y de que cierra esa reclamación.

Oponerte. Se presenta un escrito motivado explicando por qué no debes la cantidad, en todo o en parte. La oposición transforma el asunto en un juicio con contradicción: si la cantidad no supera los seis mil euros se seguirá por los trámites del juicio verbal; si los supera, el acreedor tendrá que presentar demanda en el plazo previsto. Lo relevante es que deja de ser un trámite automático y pasa a discutirse.

No hacer nada. Es la peor opción de las tres, y la más frecuente. Si no hay oposición ni pago, el letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y el acreedor puede instar directamente la ejecución. A partir de ahí ya no se discute si debes: se cobra.

Qué se puede discutir, si se discute a tiempo

Oponerse no es negar la deuda sin más. Hay cuestiones que, cuando concurren, tienen recorrido y que se pierden si el plazo pasa:

  • Que la cantidad no sea la correcta, por intereses, comisiones o recargos añadidos que no procedan.
  • Que el contrato contenga cláusulas abusivas. En contratos con consumidores, el propio juzgado debe examinarlas, y ese examen puede reducir lo reclamado.
  • Que se trate de un crédito revolving cuyo interés o cuya transparencia sean discutibles: lo que en otro contexto sería una reclamación es aquí una defensa.
  • Que la deuda esté prescrita o ya pagada, o que quien reclama no acredite ser titular del crédito.

Ninguna de estas cosas se aprecia sola. Hay que alegarlas, y hay veinte días hábiles para hacerlo.

Y si esta no es la única deuda

Un monitorio suele ser el del acreedor más diligente, no el único. Si detrás hay otras deudas impagadas, resolver esta reclamación —pagándola o pactando— puede consumir justo el dinero que hacía falta para plantear una solución de conjunto.

Eso no significa desatender el plazo: significa atenderlo sabiendo qué más hay. Lo urgente y lo estructural se miran a la vez y en ese orden: primero lo que caduca, después lo que decide.

Si estás en ese punto, reunir el listado completo de deudas mientras corren los veinte días es la forma más eficiente de aprovecharlos.

Fuentes

  1. Artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (proceso monitorio) · Boletín Oficial del Estado
  2. Artículo 815 de la Ley 1/2000 (requerimiento de pago y control de cláusulas abusivas) · Boletín Oficial del Estado
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