Cómo funciona

Qué documentación hace falta, y cómo conseguirla

Reunir los papeles es lo que más retrasa estos procedimientos, y casi todo se puede pedir uno mismo, gratis y antes de contratar a nadie. Esta es la lista, con dónde se obtiene cada cosa.

Actualizado el 11 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura

En este artículo
  1. 1Por qué esto decide los plazos
  2. 2Lo primero: qué debes y a quién
  3. 3Qué ingresas y qué gastas
  4. 4Qué tienes
  5. 5Si hay deudas con administraciones
  6. 6Si solo puedes hacer tres cosas esta semana

Por qué esto decide los plazos

La parte lenta de estos asuntos no suele ser el juzgado: es reunir la documentación. Un expediente completo se prepara en semanas; uno al que le faltan tres certificados puede estar meses parado esperando que alguien pida un papel.

La buena noticia es que la mayor parte se pide uno mismo, es gratuita y no requiere haber contratado nada. Quien llega a una primera consulta con esto reunido convierte una conversación genérica en un análisis concreto el mismo día.

Lo primero: qué debes y a quién

Parece lo evidente y es lo que casi nadie tiene completo, porque las deudas se acumulan durante años y algunas cambian de acreedor por el camino.

  • Contratos y últimos recibos de cada préstamo, tarjeta, financiación y microcrédito.
  • Cartas de reclamación recibidas, incluidas las de empresas de recobro. Sirven para identificar a quién pertenece hoy cada deuda.
  • Notificaciones del juzgado, si las hay. Estas van aparte y van primero: pueden tener plazos.
  • Informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Es gratuito, se pide en línea y recoge la deuda declarada por las entidades. Es la forma más rápida de descubrir algo olvidado.
  • Tus datos en los ficheros de impagos, que también son gratuitos y se piden al responsable de cada fichero.

Qué ingresas y qué gastas

  • Nóminas de los últimos doce meses. Doce, no tres: con tres no se ve un ciclo, y menos si trabajas por campañas.
  • Informe de vida laboral, gratuito, de la Seguridad Social. Es el documento que mejor explica una trayectoria discontinua.
  • Certificados de prestaciones que se cobren: desempleo, subsidios, pensiones, ayudas.
  • Declaraciones de la renta de los últimos ejercicios.
  • Extractos bancarios de todas las cuentas, del mismo periodo que las nóminas.
  • Recibos de lo básico: alquiler o hipoteca, suministros, seguros. Y el número de personas a cargo.

Qué tienes

  • Nota simple de cualquier inmueble a tu nombre, que se pide en el Registro de la Propiedad. Muestra las cargas, que es lo que importa.
  • Escritura y cuadro de amortización de la hipoteca, con el capital pendiente.
  • Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo, y el contrato de financiación si lo hay.
  • Certificado de matrimonio y capitulaciones, si las hubo. El régimen económico cambia el análisis.
  • Cualquier herencia pendiente o participación en bienes con otras personas.

Si hay deudas con administraciones

Este apartado merece atención propia, porque el límite de exoneración se calcula frente a cada acreedor público por separado y porque la separación entre principal, recargos e intereses decide qué parte puede cancelarse.

  • Certificado de deuda de cada administración, por separado: Agencia Estatal, Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria, tu ayuntamiento.
  • Providencias de apremio y notificaciones, que suelen traer el desglose.
  • Acuerdos de derivación de responsabilidad, con su motivación completa, si tuviste sociedad.
  • Aplazamientos o fraccionamientos concedidos y cómo van.

Si solo puedes hacer tres cosas esta semana

Por este orden, y las tres son gratuitas:

Una. El informe de riesgos del Banco de España. Es el mapa de tus deudas bancarias, y aparece completo.

Dos. La vida laboral. Explica tus ingresos mejor que cualquier explicación.

Tres. Tus datos en los ficheros de impagos. Dice qué consta sobre ti y desde cuándo.

Con esos tres papeles, cualquiera que revise tu situación —nosotros u otro— puede decirte algo útil de verdad en la primera conversación. Sin ellos, solo puede darte generalidades.

Fuentes

  1. Texto refundido de la Ley Concursal, documentación que debe acompañar a la solicitud de concurso · Boletín Oficial del Estado
  2. Central de Información de Riesgos (petición de informe de riesgos) · Banco de España
  3. Informe de vida laboral · Tesorería General de la Seguridad Social
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